Despido por navegar por redes sociales: ¿cuándo es procedente?

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Despido por navegar por redes sociales: ¿cuándo es procedente?

El Tribunal de Justicia de La Rioja ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.
La empresa había advertido a sus empleados sobre las reglas de uso de los medios informáticos y de acceso a Internet, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Todo ello, junto la negligencia demostrada de la trabajadora, que dedicaba gran parte de su jornada laboral a navegar por la Red (en un solo día visitaba hasta 72 páginas no relacionadas con su actividad laboral), hace que el tribunal haya podido confirmar el despido.
Tal y como advertíamos en la noticia Intimidad vs productividadsi el trabajador no es informado a través de las políticas de uso de los medios informáticos y las políticas de privacidad de las consecuencias de la utilización de estos medios para fines personales, el empresario no tendría facultades de control de utilización de los mismos, y por tanto podría estar incurriendo en una vulneración del derecho de intimidad del trabajador, argumento que utilizaba la defensa de la empleada.
En este caso concreto, la auditoría del ordenador de la despedida se inicia cuando el departamento de sistemas comienza a recibir incidencias sobre navegación muy lenta en una de sus oficinas. Al comprobar que dichas incidencias son originadas por el ordenador de la ex empleada, se le comunican los hechos yse le recuerda la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas. La repetición de dichas conductas culmina con el despido.
Sin embargo, son múltiples los casos en los que la prueba de auditoría de los ordenadores de los empleados sin haber informado a los mismos sobre las reglas de uso de los medios informáticos se declara nula, y por tanto la declaración de despido, improcedente.
Por ello, volvemos a recordar la importancia de que las empresas pacten o informen a sus empleados de sus políticas de uso de los medios informáticos y de sus políticas de privacidad, de tal forma que el empleado sea consciente de que el uso del equipo informático debe ser, exclusivamente, para llevar a cabo las actividades necesarias en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa.
Pero si queremos ser más restrictivos, además de estas políticas, contamos con múltiples herramientas que “bloquean” el acceso a determinadas páginas, como los filtros de contenido (programas diseñados para controlar qué páginas estarán disponibles en una máquina o red particular), los IDS (que reconocen y canalizan las firmas de tráfico, usándolas para detectar accesos no autorizados a un computador o a una red) o los firewall, (partes de un sistema o una red que están diseñadas para bloquear el acceso no autorizado, permitiendo al mismo tiempo comunicaciones autorizadas).
Estas herramientas son utilizadas tanto por padres que desean limitar los sitios que sus hijos visitan en los ordenadores domésticos, como por empresas que desean delimitar qué contenidos pueden ver los empleados en el trabajo, optando por la política de “mejor prevenir que lamentar”