Si se declara una epidemia, ¿pueden las autoridades en materia de salud pública utilizar nuestros datos sin nuestro consentimiento?; ¿Se puede excluir información del derecho de acceso a la historia clínica?, ¿Qué pasa con mi historia clínica cuando un centro o un profesional de la salud cesa en la actividad? …

Si se declara una epidemia, ¿pueden las autoridades en materia de salud pública utilizar nuestros datos sin nuestro consentimiento?; ¿Se puede excluir información del derecho de acceso a la historia clínica?, ¿Qué pasa con mi historia clínica cuando un centro o un profesional de la salud cesa en la actividad? …

Selección de preguntas y respuestas más interesantes, de la GUIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA PACIENTES Y PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

¿El Código de Identificación Personal (CIP) que aparece en la tarjeta sanitaria es un dato personal de salud?

Sí, porque es un código que permite identificar a una persona de manera unívoca. Además, en la medida que va asociado a datos de salud, también se considera dato de salud.

¿El centro sanitario es propietario de mi historia clínica?

No. El titular de los datos personales, y en concreto de los datos que constan en la historia clínica, siempre es el paciente. El centro sanitario, el médico, la mutua privada, etc., que elaboran nuestra historia clínica son responsables de la información que tratan.

Una vez transcurrido el período de conservación, ¿cómo se elimina la información?

En las historias clínicas en papel, deberían utilizarse contenedores seguros, que no permitan que personas no autorizadas recuperen la información, y máquinas destructoras de papel. Puede ser adecuado encargar su eliminación a empresas que garanticen la destrucción segura mediante un certificado.

En las historias clínicas en formato electrónico, los centros o profesionales sanitarios deben hacer un borrado seguro de la información o, si procede, destruir físicamente el soporte o el dispositivo. Los centros sanitarios, los archivos y los centros de documentación deben tener un registro de eliminación de historias clínicas.

¿Qué pasa con mi historia clínica cuando un centro o un profesional de la salud cesa en la actividad?

Los centros y servicios sanitarios que cierran y los profesionales que cesan en la actividad definitivamente deben garantizar el acceso a las historias clínicas que custodian, en beneficio de la asistencia médica y de los derechos de los pacientes. Cuando un médico en ejercicio por cuenta propia cesa en su actividad, debería avisara los pacientes para que puedan llevarse sus historias Clínicas, y en su caso, entregarlas a un nuevo profesional. El médico puede consultar a su colegio profesional sobre la forma de gestionar esta situación, sin poner en peligro los derechos de sus pacientes y, si procede, destruir la información con métodos seguros.

¿El derecho de información previsto en la normativa de protección de datos es el mismo que el consentimiento informado en el ámbito sanitario?

No. Se trata de dos derechos de información diferentes:

  • El consentimiento informado en el ámbito sanitario hace referencia al deber de recoger el consentimiento de los pacientes que deben someterse a determinadas intervenciones más o menos invasiva sobre su cuerpo (exploraciones, análisis clínicos, biopsias, intervenciones quirúrgicas, curas, tratamientos médicos, etc.).Es necesario explicar al paciente en que consistieron la actuación para que pueda decidir y autorizar si se somete a ella no.
  • El derecho de información que prevé la legislación de protección de datos personales es un derecho de todos los pacientes. Los centros sanitarios no tienen que solicitar el consentimiento para tratar los datos que les faciliten los pacientes para atenderles, pero sí tienen la obligación de explicarles cómo utilizarán sus datos

¿El derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos permite conocer qué profesionales han accedido a la historia clínica?

El derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos no prevé que se deba dar esta información. Sólo prevé que hay que facilitar lo cuando la información se ha comunicado a otras entidades o personas externas. Sin embargo, algunos centros lo han establecido como una buena práctica. Además, en el caso de las administraciones públicas, la normativa sobre acceso a la información pública también puede permitir a los pacientes acceder a ella, dado su interés legítimo en conocerla.

¿Se puede excluir información del derecho de acceso a la historia clínica?

En ocasiones el paciente no debe conocer todo lo que incluye su historia clínica, ya sea por su propio interés o por el de otras personas:

a) El acceso del paciente a su información de salud se puede limitar cuando los profesionales que lo atienden consideren que hay un estado de necesidad terapéutica (por ejemplo, si los médicos creen que el conocimiento de determinadas informaciones sobre la propia enfermedad puede ser gravemente perjudicial para el paciente y contraproducente para su recuperación). En estos casos, el médico debe hacer constar esta circunstancia en la historia clínica y tiene que informar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho)

b) El paciente no puede ejercer el derecho de acceso a la documentación dela historia clínica perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de sus datos. A menudo, las personas cercanas al paciente aportan informaciones en interés terapéutico del paciente que el médico puede incorporar a la historia clínica. Estas personas tienen derecho a que, si procede, se proteja la confidencialidad de esta información y, por tanto, el paciente no llegue a conocerla. Por ejemplo, si un familiar comunica al médico la sospecha de que el paciente consume drogas o alcohol o que no se toma la medicación prescrita.

c) El médico puede limitar el acceso del paciente a las anotaciones subjetivas que ha incorporado a la historia clínica. Las anotaciones subjetivas son impresiones o valoraciones personales que los profesionales sanitarios consideran de interés para la atención sanitaria del paciente, no sustentadas directamente en datos objetivos o en pruebas médicas que lo corroboren. Sería el caso de sospechas de incumplimientos terapéutico o de tratamientos no declarados, de hábitos no reconocidos, que los síntomas referidos son inciertos o exagerados o que el paciente no dice la verdad; también de observación de comportamientos insólitos o de hábitos sociales poco habituales que dificulten la relación con los profesionales, o actitudes o comportamientos del entorno del paciente que dificulten esta relación, etc. Si la autoridad judicial solicita conocer el contenido de las anotaciones subjetivas, el centro sanitario o en su caso, el mismo profesional, deberá entregárselas. El resto de los profesionales asistenciales que tienen que tratar al paciente también debe poder conocerlas.

Quiero presentar una denuncia contra una clínica dental por una posible negligencia médica, y necesito que me entreguen un informe detallado sobre la intervención quirúrgica que me practicaron. ¿Se pueden negar?

No. El paciente, como persona interesada, puede ejercer el derecho a obtener una copia de todos sus informes médicos de asistencia. No hay ninguna obligación de explicar a la clínica el motivo de la petición y, de hacerse, en ningún caso justificaría que se denegase la información. Si la clínica se niega a entregarla, el paciente puede reclamar a la APDCAT

¿Puede el hospital facilitar mi historia clínica a mi abogado para presentar una reclamación?

Para obtenerla, el abogado que representa a un paciente debe acreditar su identidad y la habilitación frente al centro sanitario, ya sea a través de un formulario del centro o bien aportando poderes notariales otorgados por el paciente. A parte de esta cuestión, ningún centro sanitario puede denegar el derecho de acceso a un paciente por el hecho de que quiera reclamar contra el hospital, ni el paciente tiene la obligación de explicar al centro sanitario el motivo de su solicitud de acceso.

¿Puede un pariente biológico acceder a mi historia clínica?

A menudo, la información sobre la salud de una persona no sólo afecta a dicha persona, sino también a sus parientes biológicos. Por ejemplo, la información genética relacionada con una enfermedad hereditaria es información de toda la «familia genética» del paciente. Ello puede justificar que, en caso de riesgo para la salud de los familiares biológicos, éstos puedan acceder a algunos datos de la historia clínica del paciente.

Una clínica pediátrica donde atienden a mis hijos ha difundido una fotografía de ellos en la página web para dar publicidad de los servicios de logopedia que ofrecen. ¿Pueden hacerlo?

No, a menos que tengan el consentimiento de los padres (o de los niños, a partir de los 14 años), libre, específico e inequívoco, y se les informó debidamente. Además, si la fotografía permite deducir que sufre algún tipo de enfermedad, el consentimiento debe ser explícito. El fin publicitario puede ser legítimo, pero la atención sanitaria no implica que la imagen de los pacientes pueda ser difundida

¿Puedo solicitar la historia clínica de un familiar difunto?

Sí. Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho con el titular fallecido de la historia clínica pueden solicitar acceso a su información personal. Ello, a menos que el difunto lo hubiera prohibido expresamente. El acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para la propia salud debe limitarse a los datos pertinentes. No hay que facilitar información que afecte a la intimidad de la persona fallecida ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, o que perjudiquen a terceros.

Sufro una enfermedad crónica y no puedo desplazarme, por lo que mi centro asistencial me ha ofrecido atenderme con sistemas de telemedicina. ¿Es seguro?

La introducción de sistemas de atención a distancia es cada vez más común, para controlar a los pacientes crónicos, hacer el seguimiento de un tratamiento o cuando el paciente no puede trasladarse al centro asistencial. La telemedicina permite controlar los síntomas y la evolución de la enfermedad, indicar al paciente qué medicación debe tomar, y controlar su salud física y mental. En algunos casos, esto puede incluir la entrega de dispositivos al paciente para que pueda utilizarlos en su domicilio (aparatos para medir la frecuencia cardíaca, la temperatura, la presión arterial, etc.).Los servicios de salud que utilizan estas tecnologías deben garantizar un nivel de protección equivalente al que se ofrece en la atención presencial. Por esta razón, deben aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, y que eviten los accesos indebidos a esta información.

Si se declara una epidemia, ¿pueden las autoridades en materia de salud pública utilizar nuestros datos sin nuestro consentimiento?

Sí. Es lícito que las autoridades en materia de salud pública traten nuestros datos de salud, cuando sea necesario por razones de interés público; por ejemplo, controlar la propagación de epidemias o pandemias y, en última instancia, cuando se producen crisis sanitarias o amenazas transfronterizas que representan un grave peligro para la salud de la población. El tratamiento también es lícito cuando se trata de proteger el interés vital del titular de la información u otras personas. Si existe riesgo de transmisión, las autoridades competentes en materia de salud pública deben adoptar las medidas necesarias para controlar a los enfermos, a las personas de su entorno inmediato y a quienes estén o hayan estado en contacto con ellos. Para ello, pueden tratar los datos necesarios.

¿Qué pasa si hay un conflicto con la custodia de los hijos?

En caso de separación o divorcio de los padres, el centro sanitario puede solicitar la resolución judicial que ha decidido sobre la patria potestad y la situación de los hijos menores, para garantizar que el progenitor que solicita el acceso a la historia clínica tenga la representación legal del menor.

¿Pueden los colegios recopilar datos de salud de los alumnos?

Sí. La función educativa y orientadora de los colegios puede requerir el tratamiento de datos sobre necesidades educativas especiales y algunos datos de salud de alumnos, discapacidades, altas capacidades, trastornos de aprendizaje y otros datos psicopedagógicos para realizar informes sobre los alumnos, lesiones o enfermedades que pueden tener lugar en el colegio, etc.

Aparte de ello, y con el consentimiento explícito de los titulares de la patria potestad o, en su caso, de los menores mayores de 14 años, también pueden tratar otros datos como alergias e intolerancias de los alumnos que utilizan el servicio de comedor o ciertos tratamientos que deba administrar o controlar el centro docente.

Acceso a la guia completa: aquí