¿Llamadas desesperantes y la bandeja de correo llena de publicidad?

¿Llamadas desesperantes y la bandeja de correo llena de publicidad?

Llamadas a horas desafortunadas, la bandeja del correo llena de «basura», ¿se puede realizar este tipo de marketing?

En lo que se refiere a las llamadas telefónicas no solicitadas con fines de venta directa, no sólo interviene la legislación en materia de protección de datos:

El artículo 48.1 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones y cuyo título precisamente es “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados”  señala que los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

  • A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial, sin haber prestado consentimiento previo, expreso e informado.
  • A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior, y a ser informado de este derecho. En tales casos, salvo que medie consentimiento expreso, no se pueden realizar estas llamadas a personas que no figuren en guías telefónicas (que supondría una «fuente accesible al público») ni a las que, aún apareciendo en estas guías, hayan indicado que sus datos no sean utilizados con fines comerciales o publicitarios.

Luego, está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.

¿Y respecto a la publicidad remitida por correo electrónico?

Los datos de personas físicas están afectados por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante RGPD):

Considerando (14) del RGPD:

La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales…

Los datos de contacto de empresas no están afectados por el RGPD: 

Considerando (14) del RGPD:

… El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.

Los datos de personas físicas y de empresas están afectados por la LSSI:

En el artículo 21.1 prohíbe de forma expresa:

… el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo 21.2, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares:

21.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

De todas formas, se puede contactar con datos obtenidos de fuentes de acceso público, PERO para solicitar autorización o consentimiento para enviar dichas comunicaciones, es decir, está prohibido enviar comunicaciones publicitarias, pero no de contacto. Lo importante es la excepción, que permite el envío de comunicaciones publicitarias cuando el destinatario (persona o empresa) sea cliente de la propia empresa.

En el caso de personas físicas, el tratamiento será legítimo si:

  • el interesado ha solicitado expresamente el envío de ofertas de productos o servicios
  • el responsable ha obtenido el consentimiento del interesado para tal fin
  • existe un interés legítimo del responsable basado en el artículo 21.2 de la LSSI

En el caso de personas físicas que no se haya obtenido el consentimiento, se debe comprobar que el destinatario no haya manifestado su negativa a recibir comunicaciones comerciales en algún sistema de exclusión publicitaria publicado por la AEPD:

Artículo 23 LOPDGDD. Sistemas de exclusión publicitaria:

Será lícito el tratamiento que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

El Responsable podrá crear sistemas de información en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a dichos interesados, pudiendo incluir las preferencias de limitación de envío que le hayan comunicado.

Cuando el interesado manifieste al responsable su deseo de no recibir comunicaciones comerciales, el Responsable deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria publicadas por la Autoridad de Control.

Para mercadotecnia directa, previamente deberá consultarse los sistemas de exclusión publicitaria para excluir del tratamiento a los interesados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, valdrá la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria publicadas por la Autoridad de Control. No será preciso realizar esta consulta cuando el interesado haya dado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones publicitarias, tanto si lo dieron antes como si lo hicieron después de registrarse en dicha lista.

Si quieres conocer más de estas listas de exclusión, puedes consultar la Lista Robinson: https://www.listarobinson.es/