¿Es la termovigilancia eficaz contra el Covid19? Implicaciones en materia de protección de datos

¿Es la termovigilancia eficaz contra el Covid19? Implicaciones en materia de protección de datos

Por Fernando Benitez Rodriguez y Marta Sánchez Valdeón

La termovigilancia, como medida de control para evitar la propagación del Covid19, es un tema controvertido que está ocupando el debate de los profesionales en el ámbito de la protección de datos.

La AEPD se ha pronunciado, favorablemente, en el caso de los sistemas de control de temperatura corporal en el ámbito laboral mediante los siguientes documentos:

  • Preguntas frecuentes sobre Covid-19, en elles establece que «limitándose a la finalidad de contener la propagación del virus, la medida de control de temperatura resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario«.
  • En su comunicado del día 30 de abril, en el cual indica que para llevar a cabo el tratamiento de datos personales en estas situaciones, la posible base jurídica en el ámbito laboral podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio (artículo 6.1.c RGPD).

Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento (artículos 9.2.b y h GDPR).

En este caso, entendemos que, puesto que la base legal para tratar los datos es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, no sería preciso recabar el consentimiento del afectado, sin embargo, cabe recordar que sigue existiendo el deber de informar.

En el ámbito no laboral (clientes, alumnos, afiliados…), el Considerando 46 del GDPR reconoce que, en situaciones excepcionales, como la epidemia actual, «la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público como en el interés vital del interesado u otra persona física«.

Sin embargo, el interés general basado en la salud pública, requiere (según el art. 9.2.i GDPR) de un soporte normativo a través de legislación específica que establezca este interés garantizando medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

Por ello, la AEPD advierte que la aplicación de medidas de control de temperatura requeriría «previamente la determinación que haga el Ministerio de Sanidad. Es decir, mientras no haya una pauta o recomendación expresa sobre el control de temperatura, por parte del Ministerio de Sanidad, la decisión de adoptar tal medida recae en la empresa o empleador, a través de su servicio de prevención de riesgos laborales«.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad se pronunció con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y entre las medidas de higiene y prevención que se detallan, en ningún caso hace referencia explícita a estos controles de temperatura corporal, encontrándonos así a la espera de algún pronunciamiento, bien por parte de las autoridades sanitarias, bien por parte de nuestra Autoridad de control.

Otras de las cuestiones que se están debatiendo en este sentido es la eficacia de la aplicación de controles de temperatura corporal a la hora de acceder a un establecimiento o centro sanitario (oficinas de farmacia, hospitales…).

Desde nuestro punto de vista, no tiene sentido denegar el acceso a una persona que visita una oficina de farmacia o un hospital si una cámara térmica detecta que esa persona tiene 39°C de temperatura y este dato no revela nada respecto a un posible contagio de Covid19, sino que lo que nos revela es que esa persona tiene fiebre y es posible que se encuentre enferma y precisamente por ello, acude a un establecimiento o centro sanitario.

Por lo tanto, entendemos que no daría lugar a la aplicación de la reserva del derecho de admisión puesto que estaríamos vulnerando el derecho que tiene una persona a la protección de la salud y a la atención sanitaria a través de la prestación de servicios médicos y farmacéuticos.

La mera obtención de un dato de salud como la temperatura de una persona no es suficiente para poder entrar a valorar si una persona ha sido contagiada por Covid19, puesto que la fiebre está relacionada habitualmente con la estimulación del sistema inmunitario del organismo, ya que ayuda a combatir a determinados organismos que causan enfermedades (entre las causas más comunes están las infecciones) o encontrarnos en el supuesto de una persona asintomática.

No obstante, sí que podemos utilizar ese dato que obtengamos, de la medición de temperatura corporal para establecer un protocolo de actuación para garantizar la seguridad de todas las personas que se encuentren en el centro o establecimiento sanitario como puede ser la adopción de una serie de medidas obligatorias, como el uso de mascarilla y guantes para acceder al establecimiento si la temperatura es superior a 37,5°C por ejemplo.

En todo caso y, a la espera de los criterios que establezcan desde las autoridades sanitarias, debemos tener mucha cautela a la hora de valorar la implementación de un sistema de medición de temperatura corporal debido a que no queda suficientemente probado que sea una medida adecuada para la prevención de la propagación del Covid19.