Comunicación de los datos de personas contagiadas

Comunicación de los datos de personas contagiadas

Especial reflexión sobre profesionales sanitarios

El considerando (46) del RGPD ya reconoce que, en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física, (como ves no habla de consentimiento).

Desde el principio tanto la AEPD como las autoridades Europeas, han afirmado que “al aplicarse los preceptos previstos para estos casos en el RGPD, en consonancia con la normativa sectorial aplicable en el ámbito de la salud pública, las consideraciones relacionadas con la protección de datos -dentro de los límites previstos por las leyes- no deberían utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia, por cuanto ya la normativa de protección de datos personales contiene una regulación para dichos casos que compatibiliza y pondera los intereses y derechos en liza para el bien común»

La guía de la AEPD para Administraciones públicas, establece que: El RGPD diseña un sistema de legitimación basado en seis bases jurídicas que no mantienen entre sí ninguna relación de prioridad o prelación. En particular, y para el ámbito de la Administración, son relevantes las siguientes:

•El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

•El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Añade que: Además, de los dos supuestos de legitimación del tratamiento referidos anteriormente, también existe  la posibilidad de que el tratamiento de datos se fundamente en satisfacer los intereses legítimos perseguidos por un tercero al que el responsable le comunica los datos. Este supuesto sólo sería aplicable en la Administración Local en el caso de que ese tercero no tuviese la condición de autoridad pública.

Los intereses perseguidos en este caso serían gestionar las medidas necesarias para evitar contagios a la población, previstas por las autoridades sanitarias con la realización de estas Pruebas Diagnósticas a profesionales con gran exposición a personas con alta probabilidad de infección.

Si para la gestión y el buen funcionamiento de los servicios sanitarios (o relacionados), es necesario conocer la identidad del infectado, por ejemplo, para poder sustituirle en su puesto de trabajo, todo parece indicar que se pude pueden aplicar estas bases de legitimación para el tratamiento de datos. Aunque, no se debe de olvidar, el deber de información por parte del responsable.